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Bueno es interesante ver el Populismo y sentimentalismo en casos tan emblematicos… como leí en Juanelo hace poco. Nosotros los internautas somos jueces y solucionadores del mundo de manera rápida.

Si fueramos politicos seriamos amantes de las leyes express y este pais estaría como en fiesta de monos.

Bueno… quiero decir que yo soy así como  ustedes. Pero en algun punto de mi ignorancia la luz llega a mi mente gracias a Dios y trato de ponerme en el otro lado. Así de esta manera investigo asentimentalmente un poco más y asi espero poder tener una verdadera información (o mejor).

  • CUANTOS DE USTEDES SE PREGUNTARON CUAL ES LA FAMOSA LEY ANTIDISCRIMINACION?
  • CUANTOS DE USTEDES SE PROPUSIERON BUSCARLA HASTA ENCONTRARLA?
  • CUANTOS DE USTEDES TRATARON DE SABER UN POCO DE AQUELLOS QUE VOTAN EN CONTRA PARA ENTENDER SUS ARGUMENTOS?

Bueno en este caso quize indagar un poco más y entre comillas aprender a como buscar una ley o un proyecto de ley en la página del senado.cl (cosa que esa bastante engorrosa de por si).

Para que empecemos:

Pude comprender que esta ley lleva mucho tiempo tramitandoces (si es de sorprender) sin embargo pude dar con su última modificación la cual la pueden descargar desde aca. Ley Antidiscriminacion

Y pueden hacer un seguimiento de la misma acá. (comisiones, discuciones, fechas, etc)

Si se dan cuenta esta ley fue llevada a la corte Constitucional debido a que el Articulo 2 fue considerado como anti consitucional (Tecnisismos). Ninguna ley debe servir para interpretar la constitucion sino al contrario la Constitucion debe servir para comprender la ley. En esta materia esta Ley Zamudio por caer en una interpretación de la constitucion en el articulo dos fue refutado:

1º. Que, con fecha 5 de enero de 2012, un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Cámara, ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, contenido en el Boletín N° 3815-07. Específicamente se solicita “se declare inconstitucional el artículo 2° del proyecto de ley sobre medidas contra la discriminación por constituir una reforma de la Constitución y en perjuicio de los derechos de las personas” y, en subsidio, “se declare inconstitucional el artículo 2° del proyecto de ley sobre medidas contra la discriminación por tratarse de una ley interpretativa de la Carta Fundamental sin haberse cumplido con el quórum del artículo 66”;

2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.”. A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.”;

Bueno como es esto? claro… la persona segun su entendimiento podrá interpretar discriminacion pasando a llevar el derecho personal de otro de discriminar de manera moral y etica con causa a alguien. O en otros casos tambien usar esta ley para abrogar una supuesta discriminacion siendo que no existe una infracción. (ya que la misma define las formas de discriminacion)

como puede ser esto?

Leamos el articulo 2:

“Artículo 2°.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

                                               Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. De esta manera, por ejemplo, no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor.

                                               Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”.

No se si usted se da cuenta pero esta ley esta redefiniendo algo que ya esta definido en la constitucion. Claro es un tecnisismo que creo que muchos lo usan para simplemente votar en contra sin entender lo que esta detrás. De otra manera los que si comprende la ley podran darse cuenta que se vale para funcionar en base a la constitucion sin poner los claros parametros de una interpretacion. Sobre todo a esa frase que le tengo miedo EL DERECHO INTERNACIONAL. Porque le tengo miedo? puesto que si me preguntan a mi me da lo mismo lo que diga el mundo y el resto del mundo. Nosotros debemos tener siempre la prioridad para comprender nuestras propias leyes y debemos responder antes nosotros mismos como país.

Ahora los abogados podran orientarme más pero hasta donde yo comprendo al tener una reinterpretacion y no poner claras acepciones para difinir claramente lo que es una “acción discriminación arbitraria” la cual atentaria contra “La accion de discriminacion no arbitraria por motivos basados”.

Es decir un Sacerdote o Pastor podria ser demandado quizas por discriminacion al no querer realizar una union, prohibirles la entrada puesto que la iglesias segun la ley son cosiderados espacios publicos.

Otro caso es que si en una licitacion de un puesto publico un hetero sexual se enfrenta a una homosexual este al perder en competencia normal podria apelar a la ley de discriminacion.

Asi se pueden caer en multiples formas o practicas legales… este es el miedo de algunos. Sin embargo reconozco que me falta estudiar la ley mucho mas (y no lo haré). Puesto que es materia que no me compete y esta fuera de mi comprensión. Sin emabargo al tener una segunda ley para comprender la constitucion tengo que dar la respuesta que dio la corte suprema:

“Está la opinión de la Corte Suprema que, en forma unánime, declaró que esta ley era innecesaria porque la igualdad ante la ley ya está consagrada en Chile en el artículo 19 número 2 de la Constitución”,

Si usted comprende el Articulo 19 de la constitucion (lo lei) me di cuenta que es abarcante, completa y declara contundemente la igualidad frente a la ley sin caer en tecnisismos. Al contrario protege de manera más abarcante los fundamentos. Por tanto la discriminacion no debe enjuiciarse sobre la base de la misma sino en base a la privacion de alguno de los derechos por falta de igualidad ante la ley. No redefinimos el concepto discriminacion sino que al contrario creo que se necesita una ley que simplemente expanda la constitucion y le de herramientas penalizadoras para actuar.

EN RESUMEN:

Creo que sacar la LEY ZAMUDIO de manera express creará grabes problemas y que claramente el articulo dos al intentar definir lo que el Articulo 19 de la Consitución ya define es un gran problema en materia de interpretacion legal. Y sobre todo me preocupa la parte del derecho internacional a los cuales Chile a circunscrito puesto que sí al mundo se le ocurre legalizar el aborto, hacer comercio sexual o legalizar la necrofilia esto para nosotros no debe ser la base de nuestras leyes. Ademas en materia de conciencia es dificil crear leyes… creo que mejor es la educación. Sin embargo este emblematico caso de ZAMUDIO le tengo pánico puesto que escuche de nuevas enseñansas en los colegios en contra de la discriminacion… comence a escuchar y creo tacitamente que dificilmente alguno de ustedes quiere enseñarle que la homosexualidad es una condicion natural del Ser. Todo aquel que cree en CREACION Y DISEÑO educara a su hijo a ser tolerante pero no permitiria que el tenga una concepción de RELATIVISMO en materias tan importantes sobre la  comprensión del mundo. Este es el derecho de cada padre debe tener y cada familia y no del ESTADO asi como lo dicta la Consitución vigente.

Otra materia es los que se colgaran de Zamudio para peliar por otros derechos (no la discriminacion) sino a la adopción de niños y otros más. Los cuales la ley no aclara ni define.

POR ESTO yo voy contra la corriente… y tratare de mantener un ESTADO LAICO LIBRE para todos tanto para los que creen que es natural como para los que creen que es antinatural. Para los que lo practican para los que creen que no debe ser practicado. Mantener esta pluralidad puesto es materia moral la cual a un ESTADO no compete redefinir sino simplemente regular la sana convivencia entre sus partes.

Un comentario

  1. karhos dice:

    Dale salmón o Rosadín… se aplica. XD

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