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Claudio Reyes R.

Andres Concha Pr. Sofofa

SANTIAGO.- A diferencia de lo que ha ocurrido en Estados Unidos y en Francia, donde algunos multimillonarios han pedido que se les eleven los impuestos para ayudar a solucionar sus severos problemas fiscales, la postura del gran empresariado chileno ante una eventual reforma tributaria ha sido la negativa.

“Cambiar la estructura tributaria nos haría perder el foco del crecimiento”, declaró Andrés Concha, presidente de la Sofofa. Lorenzo Constans, titular de la CPC, expuso que sería inconveniente porque se gravaría a la industria, afectando el empleo. En el Gobierno, en tanto, han respondido con un etéreo “el tema no es tabú”.
Más allá de estas opiniones, lo cierto es que en el país el esquema tributario admite situaciones extrañas. Expertos, por ejemplo, indican que en proporción a los ingresos que perciben, las capas socioeconómicas medias y bajas pueden pagar más en impuestos que las empresas y grandes fortunas. ¿Por qué sucede esto? Simple: La normativa vigente deja espacios a la creatividad y a la generación de mecanismos para la elusión.
La “empresarización”
El gerente de estudios de Imaginacción, Luis Eduardo Escobar da un ejemplo: Lo que hacen los ricos es “empresarizarse”; es decir, intentar hacer “desaparecer a las personas de la posesión de las empresas y hacer que aparezcan otras compañías como dueñas”.
Y es que la legislación fija diferencias curiosas. Mientras las personas pueden llegar a pagar en impuestos hasta el 40 % sobre sus rentas, las corporaciones sólo cancelan el 17 % de sus utilidades, aunque transitoriamente fue elevado a 20 % para conseguir recursos para la reconstrucción. Con todo, la distancia entre 17 % y 40 % es un estímulo a la tributación como empresa y no como individuo.
Escobar agregó que es muy frecuente que, a título de la compañía, se hagan inversiones inmobiliarias sin que los empresarios figuren como propietarios. “Así, ellos nunca llegan a pagar sobre los activos e ingresos en los que tienen disposición”, añadió. De este modo, nada impide que esa supuesta capitalización de la firma sea habitualmente destinada a la adquisición de bienes como una casa de veraneo que, ya está dicho, por estar a nombre de la organización no cancela lo correspondiente a retiro de utilidades.
Otra fuente, un consultor internacional, subrayó que, en estos casos, la elusión se configura de la siguiente manera: los altos ejecutivos, como los gerentes, reciben una parte de su sueldo como cualquier trabajador y otra fracción la perciben como empresas, por lo que, por esta última parte sólo deben pagar el 17 % y no hasta el 40 %.
Algo similar hacen los grandes deportistas de alto patrimonio, dijo Víctor Valenzuela, economista de la Universidad Andrés Bello. “Crean una sociedad que los contrata y les paga un sueldo. Esa firma tributa como tal, con una tasa de 17 %”, mientras que la remuneración queda sujeta al impuesto de segunda categoría (personas), que será menor a lo que en rigor debería tributar por sus ingresos efectivos. Un modelo similar, explicó, es el que ocupan las universidades privadas, para las que se forman sociedades de inversión.
Empresas paralelas en el exterior

SII parece que nacio para ser Ciego

Otro modo de elusión es el establecimiento de compañías paralelas en el extranjero. “Si se tiene una empresa que exporta, le puede vender a otra (una supuesta intermediaria) que está en otro país. Ésta, a su vez, es la que le vende al destinario final de Estados Unidos, China u otro país. Entonces, la comercializadora le paga al exportador chileno un precio muy bajo por sus productos, pero la vende al comprador final a valor de mercado. Las utilidades se quedan así en la intermediaria, que usualmente está basada en un paraíso fiscal”, consignó Escobar.

Exenciones
Las exenciones tributarias son aquellas contempladas por ley, donde se excusan algunos casos del pago de gravámenes. Un ejemplo son los ingresos por el arriendo de un DFL2, que no están afectos al impuesto a la renta. Otro son los ahorros previsionales voluntarios, que sólo contemplan la cancelación de tributos en el futuro y no por los dividendos actuales. Las ganancias de capital también están exentas del impuesto a la renta bajo ciertas condiciones. “Hay una serie de mecanismos que tienden a favorecer la acumulación de capital por las grandes fortunas”, destacó Escobar. En este sentido, la otra fuente, el consultor internacional, sostuvo que es común que a ejecutivos o directivos se les den bonos en acciones, por los que, ya está dicho, no son gravados por ser ingresos de capital.
Aumento de la deuda
Valenzuela expuso que, ante un incremento de la carga tributaria, lo que hacen las corporaciones es elevar su nivel de deuda. “Las deudas, y los intereses que pagan, son considerados pérdidas, las que se rebajan de la base imponible”, declaró.Todos los mecanismos anteriormente descritos son fórmulas de elusión, que es la utilización de la ley para pagar una menor cantidad de impuestos. La elusión, a diferencia de la evasión tributaria, no es un delito y, por tanto, no está penalizada.

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