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Reglas de la Corte Suprema a favor del diseñador cristiano ordenado para diseñar el sitio web de bodas gay

En una decisión histórica anunciada el viernes, la Corte Suprema de los Estados Unidos se puso del lado de un diseñador web cristiano con sede en Colorado que se había negado a producir sitios web que celebraran matrimonios entre personas del mismo sexo debido a sus creencias religiosas. Es probable que la sentencia 6-3 tenga implicaciones de largo alcance en las leyes estatales de alojamiento público con respecto a las empresas que se ocupan de bienes “expresivos”.

Lee la opinión completa aquí.

El juez Neil Gorsuch, autor de la opinión mayoritaria, fue respaldado por el presidente del tribunal John Roberts y los jueces Samuel Alito, Amy Coney Barrett, Brett Kavanaugh y Clarence Thomas. El fallo destacó la importancia de la libertad de expresión, afirmando que la Primera Enmienda garantiza una nación diversa y multifacética en la que los individuos tienen la autonomía para expresarse sin coerción gubernamental. Gorsuch escribió “… la Primera Enmienda visualiza a los Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como lo deseen, no como lo exige el gobierno.”Dijo que Colorado intentó” negar esa promesa.”

Gorsuch declaró que la protección de la Primera Enmienda se extiende más allá de las formas tradicionales de habla, abarcando varios medios de expresión que van desde imágenes, películas, pinturas y grabados hasta comunicación oral y texto escrito. Agregó que el discurso transmitido a través de Internet, como el del diseñador web cristiano en cuestión, también debe caer bajo el paraguas protector de la Primera Enmienda.

Por otro lado, la jueza Sonia Sotomayor, quien escribió la opinión disidente, expresó su preocupación de que este veredicto podría poner en peligro el importante papel del gobierno en mantener el acceso equitativo a los bienes y servicios públicos para todos los ciudadanos. Se le unieron en su disidencia los jueces Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

Sotomayor advirtió que este fallo marca la primera ocasión en que la Corte ha reconocido un derecho constitucional para que una empresa de acceso público rechace el servicio a las personas que pertenecen a una clase protegida. Hizo hincapié en la gravedad de la decisión del Tribunal de eximir a una empresa de diseño web de la legislación estatal que prohíbe negar los servicios a parejas del mismo sexo si esos servicios se ponen a disposición del público.

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