Dentro del ordenamiento jurídico internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones es el único instrumento internacional, de carácter universal y específico en libertad religiosa o de creencias. Ha sido la Organización de Naciones Unidas, por medio de sus órganos principales y subsidiarios, como exponemos en este estudio, la que ha llevado adelante el trabajo de protección y promoción de este derecho humano en particular, como de los derechos humanos en general. La génesis, contenido y valor jurídico que se le ha atribuido a esta declaración son objeto de este estudio el que pretende además, colaborar en la promoción del respeto y protección de este derecho humano.
Introducción
En 1959, Arcot Krishnaswami afirmó la importancia de la libertad religiosa como uno de los derechos humanos más preciados y abogó por su expansión universal. Desde entonces, tanto la sociedad civil como la comunidad internacional han trabajado para promover este derecho.
La ONU desempeña un papel central en este esfuerzo y en 1981 aprobó la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, convirtiéndose en un hito importante en la promoción de la libertad religiosa. A pesar de los esfuerzos para crear una Convención, esta Declaración sigue siendo el único instrumento internacional universal específico sobre la libertad religiosa.
El Artículo 22 de la Sociedad de las Naciones de 1919 y el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas sentaron las bases para el respeto de la libertad religiosa, aunque no de manera exclusiva. Además, cuatro instrumentos internacionales clave del siglo XX contribuyeron significativamente a la promoción y protección de la libertad religiosa: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de 1981, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Acta Final de Viena de 1989.
La Declaración Universal fue el primer instrumento en consagrar específicamente la libertad religiosa en su Artículo 18, influyendo en la creación de otros acuerdos internacionales y regionales sobre derechos humanos.
Sin embargo, el enfoque principal aquí se centra en la Declaración de 1981 debido a su singularidad y especialidad en la protección de la libertad religiosa, emanando de una resolución de la Asamblea General de la ONU. Esta declaración representa la expresión más detallada de la protección legal internacional de la libertad religiosa y merece un análisis adicional.
CONTEXTO DE LA DECLARACION DE 1981
El proceso de creación de la Declaración de 1981 sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación religiosa fue largo y complejo. Comenzó en 1962 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que elaborara un proyecto de declaración y una convención internacional sobre el tema. También invitó a los Estados miembros a presentar sus observaciones y propuestas al respecto.
A diferencia de la Declaración sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se aprobó en 1963 y su convención correspondiente en 1965, la Declaración sobre Intolerancia Religiosa tomó casi 20 años en concretarse, siendo aprobada en 1981. Esto se debió a la sensibilidad del tema y las dificultades para alcanzar un consenso.
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos desempeñó un papel central en la elaboración de estos proyectos. En 1954, la Subcomisión emitió un informe preliminar que recomendaba estudiar la discriminación en materia de derechos religiosos y prácticas religiosas. En 1960, el Relator Especial Arcot Krishnaswami presentó un informe que analizaba la situación de la libertad religiosa en numerosos Estados y proponía un programa de acción con 16 reglas fundamentales.
A pesar de las reglas propuestas por Krishnaswami, la aprobación de la Declaración se retrasó debido a las dificultades en la redacción del texto. Sin embargo, la Asamblea General de las Naciones Unidas mantuvo el tema como prioritario y solicitó informes sobre su progreso a lo largo de los años.
Finalmente, en 1981, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones sin necesidad de votación, marcando un hito en la protección de la libertad religiosa a nivel internacional.
2. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE 1981
La Declaración de 1981 consta de un preámbulo y ocho artículos. En el preámbulo, se enfatizan los principios rectores de igualdad y dignidad de todos los seres humanos, que reflejan la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
Artículo 1 (Número 1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza“.
Este artículo consagra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones. Aunque es similar al artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no menciona expresamente el derecho a cambiar de religión debido a objeciones de algunos países islámicos. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de cambiar de religión.
Artículo 2: Define “intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones” como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales“.
Artículo 3 (Artículo 7 en el texto completo): Establece que los Estados deben tomar medidas para combatir la intolerancia y la discriminación basadas en la religión o las convicciones. Esto incluye la promoción de la tolerancia, la educación en derechos humanos y la protección de las víctimas de tales actos.
Artículo 4 (Artículo 8 en el texto completo): Aclara que nada en la Declaración debe interpretarse como una restricción o derogación de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 5 (Artículo 5 en el texto completo): de la Declaración se refiere de manera exclusiva al derecho del niño en materia de libertad religiosa, recogiendo algunos aspectos más tarde el art. 14 de la Convención sobre los derechos del niño76. Así el n.° 1 del citado art. 5° consagra el derecho de los padres o tutores legales, en su caso, de educar al niño en la religión o convicciones que deseen, esto es similar a lo estipulado en el n.° 2 del art. 14 mencionado, el que además, considera que es un deber y no solo un derecho de los padres o tutores. El n.° 2 del art. 5 de la Declaración de 1981, consagra el derecho del niño a tener acceso a educación en materia de religión de acuerdo a lo que sus padres o tutores legales deseen y no se puede obligar al niño a educarse en materia de religión o convicciones que contradiga los deseos de aquellos y si el niño no está bajo el cuidado de sus padres o tutores legales tendrá derecho a que se respete la decisión de estos en materia de religión o de convicciones, art. 5 n.°4. La Declaración de 1981 consagra el “interés superior del niño” como principio rector a efectos del ejercicio del derecho a su religión o convicciones. Este principio rector está también consagrado expresamente en el art. 3° de la Convención sobre los derechos del niño (1989) el que ya había sido establecido con antelación en la Declaración de los Derechos del niño de 1959, todos instrumentos de Naciones Unidas77.
Artículo 6 (Artículo 6 en el texto completo): Establece las libertades comprendidas en el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, incluyendo el derecho a establecer y mantener lugares de culto e instituciones religiosas, elegir líderes religiosos y establecer federaciones religiosas.
En conjunto, la Declaración de 1981 garantiza una amplia gama de derechos relacionados con la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones, y exige que los Estados tomen medidas para combatir la intolerancia y la discriminación en estas áreas.
3. ESTATUS JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN DE 1981
El estatus jurídico de la Declaración de 1981 es importante y se discute su capacidad vinculante. Si bien esta declaración no es un tratado, podría convertirse en una costumbre internacional si los Estados la aplican como una norma vinculante. Esto se basa en la práctica de los Estados y si creen que están jurídicamente obligados por ella (opinio juris).
Algunos argumentan que los principios de la Declaración de 1981 coinciden con las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que sugiere que podría servir como un complemento para interpretar y aplicar el Pacto. Sin embargo, esto solo se aplicaría a los Estados que han ratificado el Pacto.
Para que la Declaración de 1981 adquiera estatus de costumbre internacional, debe cumplir con ciertos requisitos, como tener un lenguaje claro, establecer obligaciones legales y contar con el apoyo de Estados de diversas regiones y sistemas políticos. Según algunos expertos, la Declaración cumple con estos requisitos. Sin embargo, en la práctica, los derechos que contiene no siempre se protegen ni sancionan eficazmente a nivel internacional.
Aunque la Declaración de 1981 no es legalmente vinculante, algunos argumentan que tiene un “efecto legal” en el sentido de que representa una expresión de las normas internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, se espera que los Estados la sigan. También se ha afirmado que esta declaración establece obligaciones de conducta para los Estados.
En cuanto a la posibilidad de crear una convención para fortalecer aún más la protección de la libertad religiosa, algunos expertos han recomendado esta medida. Sin embargo, otros han expresado cautela y han señalado que la elaboración de un tratado universal puede ser complicada y que es importante evitar la creación de obligaciones poco claras o vagas. La discusión sobre la necesidad de una convención ha fluctuado a lo largo del tiempo, y las recomendaciones de los Relatores Especiales de la ONU han variado en este aspecto.
En resumen, la Declaración de 1981 no es legalmente vinculante en sí misma, pero su valor radica en su papel como expresión de normas internacionales de derechos humanos y su capacidad para influir en la práctica de los Estados en materia de libertad religiosa. La posibilidad de una convención adicional para fortalecer la protección de estos derechos ha sido discutida, pero no se ha llegado a un consenso claro al respecto.
4. TRABAJO DE LA ASAMBLEA GNERAL POST DECLARACIÓN DE 1981
Las expresiones de Arkot Krishnaswami hace 52 años enfatizan la importancia de la lucha constante en defensa de la libertad humana y destacan que la batalla por los derechos humanos y las libertades fundamentales nunca debe considerarse terminada ni ganada. Estas palabras resuenan con la relevancia continua de la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto internacional.
A lo largo de los años posteriores a la Declaración de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha desempeñado un papel activo en la promoción de la libertad religiosa y la eliminación de la intolerancia religiosa. Algunas de las acciones notables de la Asamblea General incluyen:
- Reafirmación de la libertad de religión y conciencia: La Asamblea General ha reiterado en sus resoluciones que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones es un derecho que debe garantizarse a todos sin discriminación.
- Difusión de la Declaración de 1981: Ha instado tanto al Secretario General como a los Estados Miembros a dar amplia difusión a la Declaración de 1981 para que sea conocida en todos los idiomas y por todas las personas.
- Papel de las organizaciones no gubernamentales y grupos religiosos: La Asamblea General ha reconocido que las organizaciones no gubernamentales y los grupos religiosos desempeñan un papel relevante en la promoción de la tolerancia y la protección de la libertad religiosa.
- Énfasis en la educación: Se ha destacado la importancia de la educación para promover la tolerancia religiosa y la no discriminación. Se han celebrado conferencias y se ha instado a los Estados a considerar los documentos finales de estas conferencias como guías para la promoción de la libertad religiosa a través de la educación.
- Protección de las minorías religiosas: La Asamblea General ha adoptado la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, que reconoce el derecho de las minorías a practicar su religión y establecer sus asociaciones.
- Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban: La Asamblea General ha reconocido la importancia de la religión en la vida de las personas y expresado preocupación por la intolerancia religiosa en la Declaración y Programa de Acción de Durban de 2001.
- Resoluciones sobre difamación de religiones: Desde 2005, la Asamblea General ha aprobado resoluciones sobre la lucha contra la difamación de las religiones, expresando preocupación por estereotipos negativos y manifestaciones de intolerancia y discriminación religiosa, aunque estas resoluciones también han sido objeto de debate y críticas debido a sus implicaciones para la libertad de expresión.
En resumen, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha continuado promoviendo la libertad religiosa y luchando contra la intolerancia religiosa en diversas resoluciones y declaraciones a lo largo de los años. Estos esfuerzos reflejan el compromiso continuo de la comunidad internacional con la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad religiosa.
CONCLUCIONES
Las conclusiones de tu texto resaltan la importancia continua de la libertad religiosa y la Declaración de 1981 en el ámbito internacional. Aquí se destacan los puntos clave:
- Relevancia Académica y Práctica: El estudio y la discusión sobre la libertad religiosa y la Declaración de 1981 no son meramente académicos; tienen una importancia práctica significativa en el contexto de los derechos humanos y las relaciones internacionales.
- Papel de las Naciones Unidas: Las Naciones Unidas, como una organización internacional de alcance universal, han desempeñado un papel crucial en la promoción y protección de la libertad religiosa en todo el mundo a lo largo de más de cincuenta años.
- Evolución de los Derechos Humanos: La Declaración de 1981 ha ampliado y enriquecido el derecho a la libertad de religión o creencias que ya estaba presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos. Esta declaración es fundamental para la comprensión y la aplicación de este derecho.
- Desafíos y Obstáculos: Se menciona la resistencia de ciertos Estados, particularmente los Estados islámicos, que tienen una visión más restrictiva de la libertad religiosa y que han dificultado la elaboración de un tratado universal específico sobre la materia.
- Trabajo Continuo de las Naciones Unidas: Se destaca la importancia del trabajo continuo de las Naciones Unidas en la promoción y protección de la libertad religiosa, así como su relación con otros temas, como la lucha contra la discriminación racial y la xenofobia.
- Tarea Inconclusa: Se concluye que la tarea de proteger y promover la libertad religiosa nunca estará realmente terminada, ya que siempre surgirán nuevos desafíos y amenazas a esta libertad en diferentes momentos de la historia.
“…Los autores de la Carta declararon como uno de los propósitos de las Naciones Unidas “realizar la cooperación internacional… en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos“. Así pues, hay que luchar incesantemente en defensa de la libertad humana y no creer nunca que ya la batalla ha terminado o que la victoria se ha conseguido”.
Esta cita finaliza tu texto de manera poderosa, resaltando la importancia continua de la lucha por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad religiosa.
Adjunto documento oficial 1981
Extraido de: