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Carta abierta a IRLA Chile

IRLA Asociación Internacional de Libertad Religiosa

Cito artículo propuesto ala nueva constitución para comprensión de la Carta

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.

  • a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Representada por David Monardes C. 

Correo enviado por Kolorionstudio


Mi querido hermano en Cristo David Monardes C. Esperando que el Señor le bendiga ricamente expongo lo siguiente sobre la propuesta de ley que se nos pide como pueblo adventista apoyar.

Al leer el texto se puede percibir que el nuevo texto es superior al borrador, pero siguen siendo insuficientes. Quisiera recordar la primera enmienda de EE.UU. es la base fundamental de libertad religiosa y separación iglesia estado y modelo para otras sociedades:


“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.”

Primera enmienda de EE.UU.


Si se da cuenta esta no otorga poder al congreso para legislar en temas que competan, afecten directamente o entren en colisión con “la moral, a las buenas costumbres o al orden público” en cuanto a religión y experiencia religiosa de cada ciudadano. Al ponerlo en una prerrogativa “Negativa” hacia el estado este deberá primero demostrar que no intenta “restringir de manera arbitraria alguna moral religiosa o la práctica de esta”. Sabemos que, como pueblo cristiano, siempre estaremos en colisión a la moral y las buenas costumbres de la sociedad postmoderna o humanista atea que tanto abunda.

Por ello se debe proteger a las iglesias y sus confesiones a la intervención del estado en ellas.

Por ejemplo, en la capacidad de “reunión” que fue afectada por el estado en la pandemia que vivimos intentando crear ciudadanos de primera o segunda categoría en la asistencia de cultos por el carnet vacunatorio. Esto es un problema que debe resolver cada iglesia y no el estado. Mientras al estado directamente no se le prohíba la capacidad de intervenir siempre estará el peligro que el estado intente regular la práctica religiosa contra la conciencia.

Esperando que pueda recibir esta acotación entendiendo que en este momento cada cristiano frente a su conciencia está siendo atacado continuamente por legislaciones que le privan de vivir de acuerdo con ella en temas como: el día de reposo, educación que debe recibir su hijo, derecho o no de objeción de conciencia en la práctica médica y también la capacidad de discriminación negativa contra grupos que afecten su moral en su práctica cotidiana.

Se despide su servidor en Cristo y esperando que pueda ser recibido este correo.

Gerik Zambrano Caballería.
Observatorio Religioso de Kolorion Studio

Declaración Oficial de Pastor Stephen P. Bohr y Secrets Unsealed Sobre el Libro En defensa de la Musica

Pr. Stephen Bohr

Por ya cierto tiempo he estado observando la discusión que se ha entablado entre el hermano Oliver Coronado y los integrantes de HimnovaSion. Hasta este momento había escogido mantenerme al margen de la conversación como simple observador. Por así decirlo, yo no tenía ‘santos en este velorio.’ Pero recientemente HimnovaSion publicó un libro electrónico a donde incluyen mi nombre y el del ministerio que represento. La mención de mi nombre y el de Secretos Revelados (Secrets Unsealed) hace necesario que corrija algunos errores que contiene el libro y aclare algunas falsas impresiones que el libro podría dejar en las mentes de los lectores.
Ya los errores y las falsas insinuaciones se dejan ver en el mismo prefacio. El libro declara que soy pastor de tiempo parcial en el norte de California cuando en realidad soy pastor de tiempo completo en el centro de California. Una investigación más cuidadosa podría haber evitado estos errores.
Aun más serio que esto, los autores del primer capítulo afirman que Secretos Revelados es un ‘ministerio independiente’. Esta declaración, aunque técnicamente es cierta, lleva la intención de dejar una falsa impresión. Es lo que en Ingles llamamos un ‘half truth’ o una verdad a medias. No me cabe duda en la mente que los autores saben muy bien que la expresión ‘ministerio independiente’ tiene una connotación negativa en la mentalidad de nuestra hermandad hispana. Para nuestra hermandad hispana la expresión ‘ministerio independiente’ despierta en la mente la idea de que no está autorizado por la denominación, que es un ministerio privado y disidente y que por lo tanto no merece la confianza de la hermandad. Pues quiero dejar muy en claro que nuestro ministerio no es independiente en el sentido en que los autores quieren que la gente piense. El hecho de que Secretos Revelados tenga su propia personería jurídica no significa que estamos en competencia con la iglesia o que somos disidentes. Somos un ministerio de apoyo a la misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Permítanme compartir con ustedes algunos datos claros e irrefutables en cuanto a mi persona y el ministerio que represento:

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