• No products in the cart.
View Cart
Subtotal: $0
IRLA Asociación Internacional de Libertad Religiosa

Cito artículo propuesto ala nueva constitución para comprensión de la Carta

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.

  • a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Representada por David Monardes C. 

Correo enviado por Kolorionstudio


Mi querido hermano en Cristo David Monardes C. Esperando que el Señor le bendiga ricamente expongo lo siguiente sobre la propuesta de ley que se nos pide como pueblo adventista apoyar.

Al leer el texto se puede percibir que el nuevo texto es superior al borrador, pero siguen siendo insuficientes. Quisiera recordar la primera enmienda de EE.UU. es la base fundamental de libertad religiosa y separación iglesia estado y modelo para otras sociedades:


“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.”

Primera enmienda de EE.UU.


Si se da cuenta esta no otorga poder al congreso para legislar en temas que competan, afecten directamente o entren en colisión con “la moral, a las buenas costumbres o al orden público” en cuanto a religión y experiencia religiosa de cada ciudadano. Al ponerlo en una prerrogativa “Negativa” hacia el estado este deberá primero demostrar que no intenta “restringir de manera arbitraria alguna moral religiosa o la práctica de esta”. Sabemos que, como pueblo cristiano, siempre estaremos en colisión a la moral y las buenas costumbres de la sociedad postmoderna o humanista atea que tanto abunda.

Por ello se debe proteger a las iglesias y sus confesiones a la intervención del estado en ellas.

Por ejemplo, en la capacidad de “reunión” que fue afectada por el estado en la pandemia que vivimos intentando crear ciudadanos de primera o segunda categoría en la asistencia de cultos por el carnet vacunatorio. Esto es un problema que debe resolver cada iglesia y no el estado. Mientras al estado directamente no se le prohíba la capacidad de intervenir siempre estará el peligro que el estado intente regular la práctica religiosa contra la conciencia.

Esperando que pueda recibir esta acotación entendiendo que en este momento cada cristiano frente a su conciencia está siendo atacado continuamente por legislaciones que le privan de vivir de acuerdo con ella en temas como: el día de reposo, educación que debe recibir su hijo, derecho o no de objeción de conciencia en la práctica médica y también la capacidad de discriminación negativa contra grupos que afecten su moral en su práctica cotidiana.

Se despide su servidor en Cristo y esperando que pueda ser recibido este correo.

Gerik Zambrano Caballería.
Observatorio Religioso de Kolorion Studio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Desplazarse a la parte superior