SIN INTERCESOR: ¿CÓMO VIVIREMOS CUANDO TERMINE EL MINISTERIO DE CRISTO EN EL SANTUARIO CELESTIAL?
Los que vivan en la Tierra cuando cese la intercesión de Cristo en el Santuario celestial deberán estar firmes ante la mirada atenta de un Dios santo sin un mediador” (El conflicto de los siglos, p. 478). Esta idea, que Elena de White repitió más de una vez, ha sido para muchos un motivo de temor y ansiedad. Al comprender que la intercesión de Cristo es indispensable para obtener el perdón, a muchos les aterra pensar que cuando Cristo deje el Santuario celestial quedarán librados a su propia suerte, con el riesgo de caer en pecado en cualquier instante y perderse para siempre. Semejante posibilidad ha despertado serias discusiones en cuanto a la interpretación correcta de las declaraciones de Elena de White sobre este tema y sus consecuencias soteriológicas.1 Como de hecho habrá un grupo de fieles que pasará victorioso a través del tiempo de angustia (Dan.12:1), algunos deducen de estas declaraciones que los seres humanos son capaces de vivir una vida perfecta y santa por sus propias fuerzas.2 Pero esto se acerca peligrosamente a la salvación por las obras. Por eso, otros tratan de neutralizar estas citas con explicaciones un tanto forzadas que no resultan plenamente satisfactorias.3
En este artículo se analizará la idea de que al finalizar el tiempo de gracia “los justos deben vivir a la vista del santo Dios sin un intercesor” (El conflicto de los siglos, p. 672), con el propósito de esclarecer cuáles serán, realmente, las consecuencias de la finalización de la intercesión de Cristo en el Santuario celestial, y cómo será posible que los creyentes puedan vivir sin mediador durante el tiempo de angustia.
Continuar leyendoLA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS DE 1981 SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
Dentro del ordenamiento jurídico internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones es el único instrumento internacional, de carácter universal y específico en libertad religiosa o de creencias. Ha sido la Organización de Naciones Unidas, por medio de sus órganos principales y subsidiarios, como exponemos en este estudio, la que ha llevado adelante el trabajo de protección y promoción de este derecho humano en particular, como de los derechos humanos en general. La génesis, contenido y valor jurídico que se le ha atribuido a esta declaración son objeto de este estudio el que pretende además, colaborar en la promoción del respeto y protección de este derecho humano.
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