En este trabajo queremos poner los 10 puntos que creemos que a nuestro juicio son necesario para poder ejercer correctamente una libertad de Conciencia, Fe y Religión que mencionamos a continuación:
- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y FE
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- LIBERTAD DE REUNIÓN
- LIBERTAD EDUCATIVA Y DERECHO PREFERENTE DE LOS PADRES
- OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- DERECHO PROPIEDAD PRIVADA
- LIBERTAD DE TRABAJO
- LIBERTAD DE DEZPLAMIENTO
- IGUALDAD ANTE LA LEY
- ESTADOS Y FORMAS DE LIMITACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
¿Por qué hemos escogido estos puntos? porque creemos que son los derechos básicos que los Cristianos necesitan para desarrollar su religión, tanto en publico como en privado. Existen más principios cristianos que una sociedad debería aceptar para un desarrollo pleno y la bendición de Dios tales como: El derecho a la vida y protección del que está por nacer, la legitima defensa y la prohibición de leyes de carácter moral por medio del poder civil, pero estos se han omitido ya que no son esenciales para vivir la libertad de conciencia personal o porque sabemos que en el tiempo en que vivimos se dificulta su compresión. Al final del análisis de los 10 puntos veremos el tema más débil de la propuesta en cuanto a derecho internacional y tratados internacionales, ya que chile no es una isla en cuanto a movimientos internacionales.
1.- COMPARACION LIBERTAD DE CULTO
CONSTITUCION VIGENTE
ARTICULO 19°
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ARTICULO 16°
13. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
d) Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa.
CONCLUCIÓN
La norma al escrutinio de la libertad de Fe y Culto es deficiente tal cual la anterior al usar el termino Moral y buenas costumbres que es un término subjetivo, no obstante la Actual Constitución establece que todas las creencias tienen el derecho de manifestarse y ejercerse libremente, siempre y cuando no se opongan a la moral, las buenas costumbres o el orden público, la Propuesta Constitucional amplía este derecho al incluir la libertad de adoptar la religión o creencias de elección, vivir de acuerdo con ellas y transmitirlas. Además, la Propuesta Constitucional enfatiza el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y espirituales, y establece que cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa. En resumen, la Propuesta Constitucional 2023 brinda una protección más amplia y detallada a la libertad de culto en comparación con la Constitución Actual 1980.
EL DERECHO RELIGIOSO ES MEJOR QUE EL ANTERIOR TEXTO, PERO SIGUE SIENDO DEFICIENTE.
2.- COMPARACION LIBERTAD DE EXPRESION
CONSTITUCION VIGENTE
ARTICULO 19°
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ARTICULO 16°
14. El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad con una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
c) Toda persona tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera que sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado y las demás personas o entidades que la ley determine podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
15. El derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución. Un órgano autónomo y especializado será competente para promover y fiscalizar el ejercicio de este derecho, desempeñando las demás funciones que determine una ley institucional.
CONCLUCIÓN
La principal diferencia entre la Constitución Actual 1980 y la Propuesta Constitucional 2023 con relación a la libertad de expresión radica en la forma en que se aborda la responsabilidad por los delitos y abusos cometidos en el ejercicio de esta libertad. Mientras que la Constitución Actual establece que se debe responder por dichos delitos y abusos de acuerdo con la ley, la Propuesta Constitucional establece que cualquier persona que se sienta ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea difundida de forma gratuita por el mismo medio en el que se emitió la información.
En este sentido final, aunque otorga una protección mayor tiene una condición sobre “sentirse ofendido” esto abre la puerta al termino “lenguaje de odio”. Se ganan especificaciones tales como (El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones) pero a un precio en el cual si mencionas a una persona determinada solo por el sentirse ofendida puede arrostrar un caso. En base a esto nuestro mensaje del tercer ángel contra una persona especifica y una entidad especifica “El Papa y El Vaticano, Iglesias evangélicas Apostata y EE. UU.” no son muy armónicas. SE PIERDE PROTECCIÓN EN ESTE ASPECTO.
3.- COMPARACION LIBERTAD DE REUNION
CONSTITUCION VIGENTE
ART. 19°
13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ART 16°.
El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley. Quienes participen en estas deberán respetar los derechos de quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.
CONCLUCION
El texto se aclara y especifica para no hacer mal uso de este.
4.- COMPARACION LIBERTAD DE EDUCACION
CONSTITUCION VIGENTE
ART 19°
10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ART 16°
23. El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.
b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
c) El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia.
d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
e) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
f) Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza.
g) La ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.
h) El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley.
i) El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza.
j) El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior.
k) Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
l) Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.
24. La libertad de enseñanza.
a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.
b) La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia.
c) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna.
d) Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia. La ley contemplará las facultades y atribuciones necesarias para el ejercicio de este deber, así como las responsabilidades por su incumplimiento.
e) El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales.
f) El Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior.
g) Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales.
h) Una ley de quorum calificado establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dichos requisitos deberán ser razonables y estarán referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos. Del mismo modo, dicha ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
i) El Estado promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional.
CONCLUCION
La Constitución Actual 1980 reconoce la libertad educativa y el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos, pero establece limitaciones impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad. Además, el Estado tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo de la educación y asegurar el acceso gratuito a la educación básica y media para toda la población Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 también garantiza la libertad educativa para las familias y las personas que deseen abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Se reconoce el derecho preferente de los padres o tutores legales de educar a sus hijos, escoger el tipo de educación y elegir el establecimiento educacional de su preferencia. Sin embargo, se establece que la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no pueden orientarse a propagar tendencias político-partidistas. Además, se enfatiza el deber del Estado de asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección del patrimonio cultural. También se menciona el deber de promover el desarrollo profesional y el respeto de los docentes y asistentes de la educación, En resumen, la Propuesta Constitucional 2023 amplía y detalla más aspectos relacionados con la libertad educativa, estableciendo mayores garantías y responsabilidades para el Estado en cuanto a la calidad de la educación y la formación integral de los estudiantes.
EL TEXTO PROPUESTO ES MEJOR QUE EL ANTERIOR SOBRESALIENDO EN LAS LIBERTADES OTORGADAS. ESTO CONVIENE PARA LA IGLESIA Y LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ADVENTISTA.
5.- COMPARACIÓN DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA
CONSTITUCION VIGENTE
NO EXISTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A GRADO CONSTITUCIONAL.
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ART 19°
13. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.
CONCLUCION
La diferencia entre la Constitución Actual 1980 y la Propuesta Constitucional 2023 en relación con la objeción de conciencia es que la primera no contiene información relevante sobre el tema, mientras que la segunda garantiza el derecho a la objeción de conciencia. La Propuesta Constitucional 2023 establece que este derecho incluye la libertad de adoptar la religión o creencias de elección, vivir conforme a ellas y transmitirlas. Además, reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales. Sin embargo, se especifica que la objeción de conciencia debe ejercerse de acuerdo con la ley, no hay piso constitucionalmente para la objeción de conciencia de manera Institucional en cuanto a salud.
6.- COMPARACIÓN LIBERTAD DE PROPIEDAD PRIVADA Y PERSONAL.
CONSTITUCION VIGENTE
Articulo 19°
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá… (de la expropiación no interesante para la libertad de poder tener y hacer uso de propiedad privada).
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ARTICULO 16°
35. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
a) Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental.
b) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
c) La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
i) Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley.
36. El derecho de autor sobre sus obras y de la propiedad intelectual.
a) El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales, artísticas y científicas, el que comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de la vida del titular y los derechos conexos que la ley asegure.
b) Se garantiza también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, diseños industriales, nuevas obtenciones vegetales, u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo que esta establezca.
c) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en el inciso 35 precedente sobre el derecho de propiedad.
37. En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer. Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.
CONCLUCION
La Constitución Actual 1980 de Chile garantiza el derecho a la propiedad privada, sujeto a limitaciones y obligaciones establecidas por la ley, incluyendo la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental. Además, establece que nadie puede ser privado de su propiedad o de los atributos esenciales del dominio, excepto en casos de expropiación por utilidad pública o interés nacional, siempre y cuando esté autorizada por ley y se otorgue una indemnización justa. También garantiza la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, siempre y cuando no se opongan a la moral, las buenas costumbres o el orden público Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 de Chile también garantiza tanto la libertad como el derecho a la propiedad privada. Establece que el derecho de propiedad abarca todo tipo de bienes y que solo la ley puede establecer las formas de adquirir la propiedad, así como las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. Además, protege la libertad religiosa, garantizando el ejercicio, respeto y protección de este derecho, incluyendo la libertad de adoptar la religión o creencias de elección, vivir de acuerdo con ellas y transmitirlas. También reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales, En resumen, ambas constituciones garantizan el derecho a la propiedad privada y la libertad religiosa, aunque con algunas diferencias en los detalles específicos. La Constitución Actual 1980 establece limitaciones y obligaciones adicionales para el derecho a la propiedad, como la función social de la propiedad y la conservación del patrimonio ambiental. Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 de Chile destaca el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales. Algo de agregar es que existe el derecho de consumir y proveer, pero estos serán regulados por la ley por tanto no da una protección con que la ley prohíba comprar o vender en Domingo en ninguna de las dos constituciones, aunque establecer el derecho de ejercerlo. Es por poco un mejor texto en la visión religiosa pero superior en lo que compete en el tema civil. El tema del AGUA es de uso público, aunque puede concesionarse su uso tal como esta en las leyes vigentes.
7.- COMPARACIÓN LIBERTAD DE TRABAJO.
CONSTITUCION VIGENTE
ARTICULO 19°
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ART.16°
26. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
a) El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
b) La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.
c) Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.
d) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.
e) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
27. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
d) No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal.
e) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la ley.
CONCLUCION
La Constitución Actual 1980 garantiza la libertad de trabajo y establece que toda persona tiene derecho a la libre contratación y elección del trabajo, sin discriminación injustificada. Prohíbe la prohibición de cualquier tipo de trabajo, excepto aquel que sea contrario a la moral, seguridad o salubridad públicas, o que sea declarado así por ley. Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 también garantiza la libertad de trabajo en Chile. Establece que ninguna ley o autoridad pública puede exigir la afiliación a una organización o entidad como requisito para desarrollar una actividad o trabajo. Además, prohíbe el trabajo infantil y aquellos que sean declarados opuestos a la moral, seguridad, salubridad pública o al interés de la Nación. Sin embargo, permite al Presidente de la República restringir el ejercicio del derecho de trabajo en caso de declaración de estado de sitio, lo que puede implicar la restricción de la libertad de locomoción y el arresto de personas en sus propias moradas o en lugares determinados por la ley En resumen, la principal diferencia entre las dos constituciones en relación a la libertad de trabajo es que la Constitución Actual 1980 no menciona la posibilidad de restricciones al ejercicio de este derecho en caso de estado de sitio, mientras que la Propuesta Constitucional 2023 sí lo contempla.
En esta visión lamentablemente ninguna de las dos entregas plena protección ya que permite que sea limitada. No obstante, aunque no mejora todos los puntos deja escrito que podemos ejercer todo tipo de trabajos sin tener que estar afiliados a una colegiatura o sindicato lo que protege libertades cristianas. La ley dominical podría ser ejecutada en ambas.
8.- COMPARACIÓN LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO.
CONSTITUCION VIGENTE
Articulo 19°
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
Articulo 16°
4. El derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.
b) La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Todos los procedimientos y medidas regulados por dicha ley deberán llevarse a cabo con pleno respeto de la dignidad humana, los derechos y garantías fundamentales y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile. La ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos. Se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena en su país de origen, cuando así corresponda de conformidad con la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Con todo, no se aplicarán las disposiciones del párrafo precedente en los casos de refugio, asilo o protección, expresamente contemplados en la ley, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al territorio de la República incurrirá en las sanciones que determine la ley.
CONCLUCION
La Constitución Actual 1980 garantiza la libertad de desplazamiento, permitiendo a las personas trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir del territorio de la República, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas en la ley y no se perjudique a terceros. Además, establece que nadie puede ser privado de su libertad personal o tenerla restringida, excepto en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 también garantiza la libertad de desplazamiento, permitiendo a las personas residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas por la ley.
9.- PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
CONSTITUCION VIGENTE
Articulo 19°
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
Articulo 16°
3. El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios, con respeto a los demás derechos que esta Constitución reconoce.
5. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
CONCLUCION
La principal diferencia entre la Constitución Actual 1980 y la Propuesta Constitucional 2023 en relación con el principio de igualdad ante la ley radica en la redacción y enfoque de ambos textos. Mientras que la Constitución Actual 1980 establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley y prohíbe la aplicación de diferencias arbitrarias, la Propuesta Constitucional 2023 amplía este principio al establecer que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminadas. Además, la Propuesta Constitucional 2023 enfatiza la necesidad de adoptar medidas apropiadas y ajustes razonables para garantizar este derecho, respetando los demás derechos reconocidos por la Constitución. En resumen, la Propuesta Constitucional 2023 presenta una redacción más inclusiva y detallada en relación con el principio de igualdad ante la ley. Se establece un principio de derecho positivo, aunque pone como limite los derechos fundamentales consagrados.
10.- COMPARACION EXCEPION CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
CONSTITUCION VIGENTE
Articulo 39°
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Artículo 40.-
El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.
La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.
Artículo 41.-
El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Artículo 42.-
El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.
Articulo 43
Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.
Articulo 45
Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.
Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.
ARTICULO 19
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
CONSTITUCION PROPUESTA 2023
ARTICULO 23
1. Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.
3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
ARTICULO 30
- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
- Solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes.
Artículo 31
- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna, grave conmoción interior o acto terrorista, serán declarados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
- El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.
- Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 36.
- El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra externa, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.
- El estado de sitio tendrá una vigencia de quince días, contados desde su declaración. El Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme del Congreso Nacional. En el evento de una tercera prórroga o de las que le sucedan, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
- 6. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República estará facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 32
1. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
2. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde esta, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, en su primera declaración, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. Asimismo, el Presidente de la República podrá solicitar cualquier plazo de prórroga, el que también requerirá el acuerdo del Congreso.
3. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de catástrofe, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31.
4. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
5. Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Artículo 33
1. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad interior, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31. 2. Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
3. Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.
ARTICULO 19
21. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo.
a) Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
b) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
CONCLUCIÓN
La Constitución Actual 1980 establece que la ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de ciertos derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Además, en casos de estados de excepción, los tribunales de justicia no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretarlos. Sin embargo, siempre existe la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos correspondientes.
Por otro lado, la Propuesta Constitucional 2023 establece que solo la ley puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales. Estas limitaciones deben ser razonables y justificables en una sociedad democrática. Además, en ningún caso se puede afectar la esencia de un derecho fundamental ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Además, solo en situaciones de excepción, como guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, siempre y cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado En resumen, la Constitución Actual 1980 permite restricciones específicas al ejercicio de derechos para proteger el medio ambiente y limita la calificación de los fundamentos de los estados de excepción por parte de los tribunales. En cambio, la Propuesta Constitucional 2023 establece que solo la ley puede limitar los derechos fundamentales, siempre y cuando sean razonables y justificables en una sociedad democrática, y solo en situaciones de excepción se pueden restringir o suspender los derechos y garantías fundamentales.
ESTE ARTICULADO EN AMBAS PROPUESTAS ES DEFECTUOSO YA QUE DEJA A MATERIA DE LEY O CIRCUNTANCIA LA AFECTACION ABROGANDO JUSTIFICACION RAZONABLE. TOMANDO EN CUENTA QUE EN ESTADOS DE EMERGENCIA SE VA HACIA LO IRRAZONABLE E INJUSTIFICABLE. PODRIA DECIRSE QUE LA COSNTITUCIONA NUEVA SOLO ACLARA Y DA ATRIBUCIONES POR TEXTO. PERO PROTEGE AL SUBIR A SOLO LEY EL PODER MODIFICAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES YA QUE EN EL TEXTO VIGENTE PUEDE SER MODIFICADO POR “PRECEPTOS LEGALES”. DE IGUAL FORMA ESPECIFICAQUE LA LEY
CHILE NO ES UNA ISLA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNACIONALES.
En la propuesta constitucional de 1980 no se usan términos como tratados internacionales, tratados ratificados y firmados, derechos humanos y similares. No hace referencia a elementos externos para definir principios fundamentales, este es el punto más fuerte de la constitución vigente en cuanto a derechos fundamentales. De la misma forma la propuesta constitucional 2023 contiene todos estos términos como: Bien común, derechos humanos, tratados internacionales y tribunales internacionales.
Claramente es una constitución que toma de las corrientes actuales en el mundo, la reclamación de derechos positivo y un globalismo creciente. No podemos desconocer esta esfera. No obstante, tiene claros contrapesos y cerrojos a estas puertas que se abren.
La propuesta constitucional 2023, en primer lugar, lo negativo, reconoce explícitamente la jurisdicción de los tribunales internacionales y se compromete a cumplir con los acuerdos y soluciones alternativas de controversias. Esto implica una mayor apertura a la cooperación internacional y al respeto de las decisiones de organismos internacionales, tanto que no parecería extraño que actúen incluso más adelante convenios de este tipo.
Como positivo la Propuesta Constitucional 2023 no menciona específicamente la capacidad de limitar los derechos fundamental por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación como factor para limitar los derechos fundamentales, como lo hace la Constitución Actual 1980.
En resumen, aunque ambas constituciones reconocen la importancia de los derechos humanos y los tratados internacionales, la Propuesta Constitucional 2023 contiene una debilidad que para otros es una fortaleza, cito el artículo 3:
1. La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, reconoce como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos.
2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante.
3. La ley determinará la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción Chile ha reconocido, y a los acuerdos o soluciones alternativas de controversias.
De la misma manera la Actual constitución de 1980 contiene una debilidad clara que es la de no brindar una protección real de la libertad religiosa quedando a mano de los tribunales y jurisprudencia. Esa es la decisión que debemos sopesar en la balanza.
No podemos olvidar ESTA CLARA CANCHA QUE SE DELIMITA en la esfera mundial donde la libertad religiosa tendrá que jugar. Estaremos en el tablero muy similar a donde Jesús estuvo parado: tenemos el Imperialismo de nuestra época, “El globalismo” y un nuevo sistema que busca la libertad nacional, “Los patriotas”; pero a la verdad ambas son formas colectivistas ya que tratan de “agrupar a los hombres” en bandos, al fin y al cabo sabemos que todos se unirán contra el mensaje de los tres ángeles. La verdadera libertad se encuentra en salir de esa discusión política y entender LA CANCHA MUNDIAL que se está levantando tal como la profecía lo indicaba. Teniendo esto en mente ¿Cuál es la constitución que nos da más oportunidades de completar la misión a la cual fuimos llamados? Es decir: Predicar la triple amonestación al mundo, proteger la libertad de conciencia y preparar un pueblo para su venida.
Tomando en cuenta estas realidades mundiales esta constitución delineará el futuro nacional donde el mensaje ha de avanzar.
Usted tiene la palabra final con su voto.
Kolorion Studio.