La voz de 1984: El derecho de reunión debe ser regulado por ley.
¿Se puede prohibir una manifestación por el discurso que la mueve? ¿Hasta dónde llegan las facultades de la autoridad en estas materias?”.
Sergio Micco director de INDH
Primero la noticia:
El jueves 25 de julio el INDH recibió una denuncia en contra de una marcha en la que diversas agrupaciones promovían ir “armados para protegerse de los migrantes”. Lamentablemente, abundante material gráfico y escrito recopilado por el instituto corroboró la veracidad de la acusación. Por un lado, el INDH podía pronunciarse haciendo ver que la facultad de reunirse es un derecho humano consagrado constitucionalmente y que se debe ejercer sin permiso previo. Pero, por el otro, podíamos haber puesto énfasis en que el derecho de reunión debe practicarse en forma pacífica y sin armas, lo que claramente no era el caso.
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