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¿Se puede prohibir una manifestación por el discurso que la mueve? ¿Hasta dónde llegan las facultades de la autoridad en estas materias?”.

Sergio Micco director de INDH

Primero la noticia:

El jueves 25 de julio el INDH recibió una denuncia en contra de una marcha en la que diversas agrupaciones promovían ir “armados para protegerse de los migrantes”. Lamentablemente, abundante material gráfico y escrito recopilado por el instituto corroboró la veracidad de la acusación. Por un lado, el INDH podía pronunciarse haciendo ver que la facultad de reunirse es un derecho humano consagrado constitucionalmente y que se debe ejercer sin permiso previo. Pero, por el otro, podíamos haber puesto énfasis en que el derecho de reunión debe practicarse en forma pacífica y sin armas, lo que claramente no era el caso.

La situación fue tan compleja que la Comisión de Derechos Humanos, integrada por parlamentarios de gobierno y de oposición, pidió que no se autorizara la marcha. El ministro del Interior declaró que “aquí hay libertad en el derecho de reunión, más allá de lo que uno piense… Hay marchas que a uno le gustan y que a otros no les gustan”. El propio Presidente de la República planteó que si la manifestación era violenta, no se podía realizar. El mismo debate llegó al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al día siguiente de los hechos.

El INDH decidió enviar un oficio pidiendo que se adoptasen las medidas correspondientes para permitir el libre ejercicio del derecho de manifestación, pero resguardando que estas fueran “efectivamente realizadas de manera pacífica, sea no autorizando las convocatorias que incluyan el uso de armas como adicionalmente tomando medidas preventivas y reactivas en relación a posibles ilícitos y agresiones en contra de personas”. Finalmente, la Intendencia Metropolitana no permitió la marcha invocando las facultades que tiene al efecto.

En la opinión pública, sin embargo, quedaron flotando varias preguntas: ¿Se puede prohibir una manifestación por el discurso que la mueve? ¿Hasta dónde llegan las facultades de la autoridad en estas materias? ¿En qué momento las evaluaciones de carácter estrictamente policial se transforman en políticas de fondo? ¿Cómo evitar un doble estándar, por el cual las manifestaciones concordantes con las ideas del gobierno de turno son aceptadas, y las otras, rechazadas?

¿Qué lecciones podemos sacar de estos hechos y qué medidas podemos adoptar para el futuro? Proponemos recurrir, como lo hicimos ya en el Informe Anual del año 2011, al Derecho Internacional. En efecto, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho de reunión pacífica y sin armas y establece que tal ejercicio solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. En una frase, el derecho de reunión es un derecho humano que debe regularse por ley. En Chile no existe tal ley. Pese a que la Constitución en su artículo 19 n° 13 consagra el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, su regulación, que se realiza por el Decreto 1.086, sí lo exige.

En suma, la norma del derecho a reunión debe hacerse mediante una ley y los posibles límites que se impongan a manifestaciones deben ajustarse a la Constitución y a los tratados internacionales, aplicándose de forma restrictiva en la medida indispensable para evitar la comisión de delitos, y evitando así la posibilidad de que la autorización actúe arbitrariamente. Hoy tenemos la oportunidad de regular por ley el derecho de reunión. Hagámoslo en conjunto, como país.

Sergio Micco
Director del INDH

Yo no se si usted ve el peligro en estas declaraciones.

Primero el historial del INDH en chile es bastante conocido por ser marxista y socialista en su más amplia expresión y la definición de libertad y derechos es totalmente distinto a lo que entendemos. Es decir tu libertad de reunión debe ser normada, pasa por tanto a ser tolerada, y no es un derecho completo y amplio.

Segundo, si se modifica el concepto de derecho a reunión ¿bajo que estándar se brindará este “derecho” ? ¿qué pasa con las congregaciones religiosas que sean tildadas de hostiles a los DDHH por no aceptar los derechos culturales del 2017, o la agenda 2030, o la identidad de genero que ahora es un derecho humano?

VEO UN FUTURO PELIGROSO DONDE SOLO TENDRÁN LIBERTAD LOS QUE SE AMOLDEN A LAS IDEOLOGÍAS COLECTIVISTAS MUNDIALES QUE ESTÁN NACIENDO.

Es obvio que un derecho anula otro, el derecho a que nadie ejerza violencia sobre mi o no poder ejercer violencia sobre otro inmediatamente anula mi derecho a reunión… ¿pero que pasa cuando redefinimos el concepto de violencia? ¿que pasa cuando definimos que la violencia también es el discurso de odio? ¿que pasa cuando decir que la homosexualidad es pecado es declarado discurso de odio?.

¿Ve usted a donde se dirige la idea?

Estaremos atentos para ver como avanza este tema.

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