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La convención Constituyente contra el Derecho de Dios.

Un texto que solo los ignorantes de la materia celebrarían.

Ayer las iniciativas populares de artículo constitucional 215, 08, 37, 58 y 69 fueron rechazadas esto incluye la iniciativa popular que junto más de 17.087 apoyos la iniciativa 57.370 formulada por las Asociación Internacional de Libertades religiosas a la cual adscriben: Primera Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Consejo Nacional de Obispos y Pastores Evangélicos de Chile, Iglesia Bautista del Séptimo Día de Chile, Comunidad Islámica de Chile, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y La Iglesia Adventista del Séptimo Día .

De esta manera se ha eliminado por completo la participación de la ciudadanía en la creación de articulado siendo una grabe falta a la ciudadanía. El articulado aprobado fue presentado por el Colectivo Socialista.

La libertad de conciencia y religión fue el primer apartado temático en ser votado, y estuvo marcado por el rechazo de la mayoría de las iniciativas, tanto populares como ingresadas por los propios convencionalesLas primeras 21 votaciones fueron rechazadas por la comisión, incluida la referida a “una libertad de conciencia y religiosa como un Derecho Humano Fundamental en una sociedad democrática, pluralista y diversa”.

Sin embargo, la votación número 22 fue la primera en ser aprobada. Se trató de la iniciativa convencional constituyente que consagra derechos civiles y políticos, presentada por convencionales del Colectivo Socialista, la que se aprobó de forma transversal y entre aplausos.

Por otro lado, la primera iniciativa popular sometida a votación, sobre “Confesiones religiosas” y que buscaba “contribuir en la Convención proponiendo un texto sobre la libertad religiosa y de conciencia en la nueva Constitución” y que contaba con más de 28 mil firmas, fue rechazada por amplia mayoría. Solo votaron a favor Claudia Castro (Un Chile Unido), Lidia González (Pueblo Yagan), Teresa Marinovic (Chile Libre), Katerine Montealegre (Unidos por Chile), Alfredo Moreno (Un Chile Unido), Bárbara Rebolledo (RN-Evópoli) y Manuel Ossandón (RN-Evópoli).

De la misma forma, la iniciativa popular “Mi propuesta para que tu libertad de pensamiento, conciencia y religión quede protegida en la nueva Constitución”, que contaba con más de 16 mil firmas, también fue rechazada en sus cuatro incisos.

El Texto aprobado

  1. «El Estado de Chile es laico y asegura a todas las personas el derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias bajo el principio de igualdad y neutralidad religiosa tanto en el ámbito privado como en el público.
  2. Este derecho incluye la libertad de tener, adoptar, profesar o cambiar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
  3. El Estado resguardará la práctica religiosa voluntaria como también la expresión de quienes no profesan ninguna religión, velando por la pluralidad y la tolerancia.»
  4. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. Nadie podrá invocar una creencia o religión para impedir a otra persona el ejercicio de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La objeción de conciencia sólo podrá efectuarse por personas naturales.
  5. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad o el orden público, la salud pública o los derechos o libertades de los demás. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad para hacer proselitismo o propaganda política.

6.Los pueblos y naciones indígenas, en el ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a manifestar sus prácticas espirituales y religiosas de acuerdo a sus creencias y cosmovisión; a mantener y proteger sus lugares sagrados y aquellos con relevancia cultural y espiritual cuyo acceso debe ser libre y expedito; a utilizar, rescatar y preservar sus objetos de culto o que tengan algún significado sagrado.»

Problemas de este articulado

ARTICULO 3

Pone al estado como garante de este derecho y la Libertad de Fe y religión no es reconocido como un derecho que precede al estado. Esto significa que metemos al estado como árbitro de esta libertad en sí mismo. Y por tanto este debe velar por la tolerancia y pluralidad con que se ejerce este derecho, es decir puede restringir si esta religión es declara intolerante de manera «arbitraria».

En materia practica estos se reduce a que cualquier mensaje religioso puede ser acusado como mensaje de odio, intolerante e ir contra los derechos de otros colectivos. Por ejemplo, llamar a la homosexualidad pecado, al aborto, declarar que babilonia esta caída o denunciar a la bestia y a su imagen. Cualquier mensaje o práctica religiosa que sea tachada como intolerante puede ser perseguida y privada de esta libertad «por el estado» y no pasando por tribunales con un debido proceso.

ARTICULO 4

Este artículo puede ser usado para que seamos llamados violadores de los derechos fundamentales. El problema es que todo articulo deben entenderse a la luz de todo el resto de las normas constitucionales y sabemos por ejemplo el aborto, la identidad de género fuera del marco biológico, la ley de sexualidad integral y otras formas de derecho positivo están siendo aprobadas. Entonces como la patria potestad NO ESTA CONSGRADA podemos ser acusados de ser violadores de los derechos nuestros hijos, de impedir con nuestro mensaje que alguien realice un aborto, el cambio de sexo, o incluso estirando las normas y leyes del estado educarlos en formación cristiana en homeschooling, o en una escuela de confesión religiosa y prohibirles su desarrollo plural y laico que la actual constitución consagra para todos por sobre la patria potestad.

Lo que es más deja en claro que la a la objeción de conciencia no está asegurada para entidades religiosas eso significa que nuestros templos, organizaciones, colegios y hospitales no puede acogerse a la objeción de conciencia, aunque sean entidades «privadas».

ARTICULO 5

Este articulo rebaja el derecho de reunión confesional desde derecho fundamental y lo supedita por debajo del estado, ya que el estado puede tachar a una fe, congregación o práctica de afectar al orden público, la salud pública o las libertades de otros. El problema radica que el articulado queda a interpretación declarando en el artículo 3 que es el estado el garante y por tanto este puede dictaminar que va contra el orden público, salud pública o libertades de otros. Además no queda establecido el procedimiento y si «no existe un tribunal constitucional» el estado de manera arbitraria puede declarar estos efectos y no pasar por un juicio para probar que una religión está afectando las libertades de otros. Es más el articulo dice:

«Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad para hacer proselitismo o propaganda política»

El mismo texto no deja claro que es «un evento público», ¿un evento de una iglesia en la calle es un evento público? ¿Predicar en la calle es un evento público? si esto esta poco claro entonces las formas donde la iglesia puede hacer proselitismo no quedan delineadas. Puede esta normativa ser aplicada como en CANADA donde cualquier evento público de una iglesia con fines proselitistas está prohibido. Este texto puede ser incluso usado para que las escuelas confesionales no puedan orar en una actividad «pública» ya que la nueva constitución probablemente eliminara la educación particular.

Cuando un texto deja un hueco, ese hueco será llenado por otras normas constitucionales o leyes de la nación.

ARTICULO 6

Este artículo protege expresamente solo a los pueblos y naciones indígenas y solo considera a estos como un grupo de especial protección. Como está redactado es arbitrario, pudiendo cualquier terreno ser reclamado como lugar sagrado. Y es un derecho positivo que esta por sobre los otros CREDOS ya que solo este goza de tal protección. En un futuro estado plurinacional ¿se imaginan una iglesia pequeña en un terreno o territorio mapuche? será declarado como tierra ancestral y deberá cerrar sus puertas. Así opera el derecho positivo uno derecho por sobre el otro. No solamente puede generar que una creencia este por sobre otra, sino también cualquier terreno puede ser declarado ancestral ya que el artículo no genera condiciones ni procedimientos. De la misma manera al colocar que solo los pueblos indígenas están afectos a este derecho significa que el RESTO NO TIENE SUS TEMPLOS ASEGURADOS SI NO, NO HUBIERA SIDO AGREGADO ESTA CLAUSULA EN EL ARTICULADO, ES UNA SALVAGUARDA, UN CUIDADO ESPECIAL. Por tanto, no se condice con el primer artículo el cual cito:

«El Estado de Chile es laico y asegura a todas las personas el derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias bajo el principio de igualdad y neutralidad religiosa tanto en el ámbito privado como en el público.»

Esto en resumen significa que y como cito Orwell magistralmente:

TODOS SOMOS IGUALES, PERO ALGUNOS SOMOS MÁS IGUALES QUE OTROS.

La rebelión de la Granja – George Orwell

Eso nos hace preguntar bajo la lógica del libro:

¿Quiénes son los cerdos de la granja que han subido a una clase de privilegio mayor?

Esto nos da para meditar sobre que el proceso que chile está viviendo, lo que vivimos es simplemente una rebelión que cambia una clase privilegiada por otra y no busca el pleno goce de derechos fundamentales y protecciones, sino más bien, la construcción de un modelo de sociedad con una ideología base por sobre la libertad de otros.

¿QUE PODEMOS HACER?

Como pueblo no hemos hecho la obra que Dios nos ha confiado. No estamos listos para la crisis que nos impondrá la promulgación de la ley dominical… Nadie se quede sentado en serena expectación del mal, consolándose con la creencia de que esta obra debe ir adelante porque la profecía lo ha predicho, y que el Señor protegerá a su pueblo. No estamos haciendo la voluntad de Dios si permanecemos quietos sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia…Elévense oraciones muy fervientes; y luego trabajemos en armonía con nuestras oraciones.

Si nuestro pueblo conserva la actitud indiferente que ha asumido, Dios no podrá derramar su Espíritu sobre él. Sus miembros no estarán preparados para cooperar con él. No se percatan de la situación ni comprenden el peligro que los amenaza. Como nunca antes debieran sentir su necesidad de velar y actuar en concierto. 

No se ha comprendido la importancia que tiene la obra peculiar del tercer ángel. Dios quería que sus hijos adelantasen mucho más de lo que han adelantado hasta hoy. Pero ahora, cuando ha llegado el momento de actuar, tienen que hacer preparativos. Cuando los Reformadores Nacionales empezaron a insistir en que se adoptasen medidas para restringir la libertad religiosa, nuestros dirigentes debieran haber comprendido la situación y haber trabajado seriamente para contrarrestar estos esfuerzos.

No concuerda con la orden de Dios que nuestro pueblo haya sido privado de la luz, la verdad presente que necesita para este tiempo. No todos nuestros ministros que están dando el mensaje del tercer ángel comprenden realmente lo que constituye este mensaje. El movimiento de Reforma Nacional ha sido considerado por algunos como de tan poca importancia que no merece mucha atención, y hasta les ha parecido que si se la dedicasen, estarían ocupando su tiempo en cuestiones distintas del mensaje del tercer ángel. El Señor perdone a nuestros hermanos por haber interpretado así el mensaje destinado a este tiempo. {2JT 321.3}

Ellen White – Joyas de los testimonios Tomo 2 321

Ya que hemos dejado claro que defender la Libertad religiosa es nuestro deber y forma parte del triple mensaje angélico, entonces les dejo 3 citas que nos ayudaran a conducirnos en el cumplimiento de la misión a la cual hemos sido llamados. Hay tres esferas que debemos entender de esta misión: el nivel social, nivel civil y nivel personal.

Al paso que de ningún modo debemos vernos envueltos en cuestiones políticas, no obstante es nuestro privilegio asumir nuestra posición decididamente en todo lo relacionado con la reforma pro temperancia. Los defensores de la temperancia no hacen todo su deber a menos que ejerzan su influencia por precepto y ejemplo—de viva voz, por la pluma y el voto—…No necesitamos esperar que Dios haga un milagro para producir esta reforma, y así suprima la necesidad de nuestros esfuerzos.

Ellen White – La Temperancia 255

“¿Debiéramos votar sobre la prohibición?”, ella contestó “Sí, todos sin excepción, en todas partes, y tal vez escandalizaré a algunos de ustedes si digo: ‘Si es necesario, voten en el día sábado.

Mensajera del Señor 213.2

«El Señor quiere que su pueblo siga otros métodos que el de condenar el mal, aunque la condena sea justa. Quiere que hagamos algo más que lanzar a nuestros adversarios acusaciones que sólo los alejan de la verdad... El que espera iluminar a un pueblo engañado debe acercarse a él y trabajar por él con amor. Debe convertirse en un centro de santa influencia… En la defensa de la verdad hay que tratar con respeto y deferencia a los adversarios más acérrimos. Algunos no responderán a nuestros esfuerzos, sino que harán caso omiso de la invitación evangélica. Otros -incluso aquellos que suponemos que han pasado el límite de la misericordia de Dios- serán ganados para Cristo.

Ellen White – 6TESTIMONIOS 121-122

Ya que tenemos una labor clara despiértese la iglesia y comience a trabar.

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